jueves, 14 de mayo de 2009

El etiquetado y rotulado de las mercancías peligrosas en Colombia se realiza de acuerdo a las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas formuladas por las Naciones Unidas, (Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas), y la norma técnica colombiana NTC 1692, bajo los siguientes parámetros:
Las etiquetas para los bultos no deben tener un tamaño menor que 100 mm x 100 mm.
Las etiquetas deben tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde de las mismas en todo su perímetro.
Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250 mm.
Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en la unidad de transporte.
Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que permita su remoción y lectura, uno por cada clase de producto transportado.
El método de marcado de la etiqueta, rótulo y el nombre técnico correcto que deberá aparecer en los bultos que contienen mercancías peligrosas, deberá garantizar que la información sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos en agua.
La parte superior de la etiqueta y el rótulo se reservará para el símbolo y en la parte inferior se ubicarán el texto, el número de la clase o de la división, y si es el caso, la letra del grupo de compatibilidad de la mercancía peligrosa.
Los símbolos, textos y los números deberán imprimirse en negro en todas las etiquetas y rótulos, excepto en:
a) Las etiquetas y rótulos de la clase 8, en las que el texto y el número de la clase deben figurar en blanco.
b) Las etiquetas y rótulos con fondo rojo, verde o azul, en las que pueden figurar en blanco.
Todas las etiquetas y rótulos deben poderse exponer a la intemperie, sin degradación notable.
Las etiquetas y rótulos deben colocarse sobre un fondo de color tal, que contraste con ellos.
En lo posible el rótulo como la etiqueta deben contener el texto indicativo de la clase a la cual pertenecen, por ejemplo: “Líquido inflamable”.
Cuando dentro de una misma carga o cargas adicionales van incluidos dos o más materiales de diferente clase, se deberá colocar un número igual de etiquetas o rótulos de acuerdo con las clases de peligros y estarán ubicadas como se muestra en la figura No 1
Si la mercancía embalada puede clasificarse en más de una clase, la carga deberá portar una etiqueta o rótulo por cada una de las clases en que se pueda agrupar el material.
Especificaciones de Etiquetas y rótulos utilizados
Las etiquetas y rótulos de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevarán en la mitad superior, el número de la división; en la mitad inferior, la letra del grupo de compatibilidad y en el ángulo inferior el número de la clase.
CLASE 4
SÓLIDOS INFLAMABLES
CLASE 5
SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
En las etiquetas y rótulos de la clase 5, el número de la división de la sustancia deberá figurar en el ángulo inferior de la etiqueta. En todas las demás etiquetas y rótulos, el número de la clase de la mercancía deberá figurar en su ángulo inferior. Para los rótulos (250 mm x 250 mm), dicho número deberá tener una dimensión como mínimo de 25 mm de altura.
CLASE 6
SUSTANCIAS TOXICAS
CLASE 7 MATERIAL RADIACTIVO
Las etiquetas y rótulos para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes categorías:
Categoría I. Blanco (una barra roja).
- Bultos con un máximo nivel de radiación en la superficie de 0,5 milirem/h.
- Contenedores, cuando no contienen bultos con categorías más altas.
Categoría II. Amarillo (dos barras rojas).
- Bultos con un nivel de radiación en la superficie mayor que 0,5 milirem/h, pero sin exceder 50 milirem/h. El índice de transporte no deberá exceder de 1,0.
- Contenedores. Cuando el índice de transporte no excede a 1,0 y no contiene bultos visibles de la categoría III.
Categoría III Amarillo (tres barras rojas).
- Bultos con un nivel máximo de radiación en la superficie de 200 milirem/h. El índice de transporte no excederá a 10. - Contenedores con índice de transporte menor o igual que 1,0 y que transportan bultos visibles de la categoría III.

CLASE 8
SUSTANCIAS CORROSIVAS

Generalidades
El etiquetado y rotulado de las mercancías peligrosas en Colombia se realiza de acuerdo a las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas formuladas por las Naciones Unidas, (Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas), y la norma técnica colombiana NTC 1692, bajo los siguientes parámetros:
Las etiquetas para los bultos no deben tener un tamaño menor que 100 mm x 100 mm.
Las etiquetas deben tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde de las mismas en todo su perímetro.
Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250 mm.
Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en la unidad de transporte.
Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que permita su remoción y lectura, uno por cada clase de producto transportado.
El método de marcado de la etiqueta, rótulo y el nombre técnico correcto que deberá aparecer en los bultos que contienen mercancías peligrosas, deberá garantizar que la información sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos en agua.
La parte superior de la etiqueta y el rótulo se reservará para el símbolo y en la parte inferior se ubicarán el texto, el número de la clase o de la división, y si es el caso, la letra del grupo de compatibilidad de la mercancía peligrosa.
Los símbolos, textos y los números deberán imprimirse en negro en todas las etiquetas y rótulos, excepto en:
a) Las etiquetas y rótulos de la clase 8, en las que el texto y el número de la clase deben figurar en blanco.
b) Las etiquetas y rótulos con fondo rojo, verde o azul, en las que pueden figurar en blanco.
Todas las etiquetas y rótulos deben poderse exponer a la intemperie, sin degradación notable.
Las etiquetas y rótulos deben colocarse sobre un fondo de color tal, que contraste con ellos.
En lo posible el rótulo como la etiqueta deben contener el texto indicativo de la clase a la cual pertenecen, por ejemplo: “Líquido inflamable”.
Cuando dentro de una misma carga o cargas adicionales van incluidos dos o más materiales de diferente clase, se deberá colocar un número igual de etiquetas o rótulos de acuerdo con las clases de peligros y estarán ubicadas como se muestra en la figura No 1
Si la mercancía embalada puede clasificarse en más de una clase, la carga deberá portar una etiqueta o rótulo por cada una de las clases en que se pueda agrupar el material, ubicándolas como se muestra en la figura No 1:
Figura 1. Ubicación de las etiquetas y rótulos
El símbolo y número de clase deberán aparecer dentro del cuadro de la etiqueta y rótulo, el cual tendrá los colores indicados en la figura No 2.
Especificaciones de Etiquetas y rótulos utilizados
Las etiquetas y rótulos de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevarán en la mitad superior, el número de la división; en la mitad inferior, la letra del grupo de compatibilidad y en el ángulo inferior el número de la clase.
CLASE 4
SÓLIDOS INFLAMABLES
CLASE 5
SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
En las etiquetas y rótulos de la clase 5, el número de la división de la sustancia deberá figurar en el ángulo inferior de la etiqueta. En todas las demás etiquetas y rótulos, el número de la clase de la mercancía deberá figurar en su ángulo inferior. Para los rótulos (250 mm x 250 mm), dicho número deberá tener una dimensión como mínimo de 25 mm de altura.
CLASE 6
SUSTANCIAS TOXICAS
CLASE 7 MATERIAL RADIACTIVO
Las etiquetas y rótulos para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes categorías:
Categoría I. Blanco (una barra roja).
- Bultos con un máximo nivel de radiación en la superficie de 0,5 milirem/h.
- Contenedores, cuando no contienen bultos con categorías más altas.
Categoría II. Amarillo (dos barras rojas).
- Bultos con un nivel de radiación en la superficie mayor que 0,5 milirem/h, pero sin exceder 50 milirem/h. El índice de transporte no deberá exceder de 1,0.
- Contenedores. Cuando el índice de transporte no excede a 1,0 y no contiene bultos visibles de la categoría III.
Categoría III Amarillo (tres barras rojas).
- Bultos con un nivel máximo de radiación en la superficie de 200 milirem/h. El índice de transporte no excederá a 10. - Contenedores con índice de transporte menor o igual que 1,0 y que transportan bultos visibles de la categoría III.
CLASE 8
SUSTANCIAS CORROSIVAS
MARCA DE CONTAMINANTE ACUÁTICO
Debe ser de un color que contraste con el embalaje o envase, o si es adhesiva de color blanco y negro; debe ser de forma triangular (triángulo equilátero) lados de mínimo de 100 mm (etiquetas), excepto cuando se trate de bultos que por su tamaño solo puedan llevar etiquetas más pequeñas. En el caso de rótulos (ubicados sobre las unidades de transporte) estas dimensiones no deben ser inferiores a 250 mm.
RÓTULO DE TEMPERATURA ELEVADA
Debe ser de color rojo, de forma triangular (triángulo equilatero) cuyos lados deben tener como mínimo 250 mm, se deben ubicar sobre las unidades de transporte una a cada lado y en cada extremo, para las unidades de transporte que contienen sustancias en estado líquido a temperaturas iguales o superiores a 100C, o sustancias en estado sólido a temperaturas iguales o superiores a 250 C.
RÓTULO DE ADVERTENCIA DE FUMIGACIÓN
Se debe ubicar en las unidades de transporte en un sitio donde sea fácil su visualización y lectura, a la altura promedio de las personas en la entrada a la unidad de transporte.
ETIQUETA DE RIESGO SECUNDARIO
Además de las etiquetas de riesgo, se deben aplicar sobre los embalajes/envases las etiquetas de manipulación, según sea el caso:
LÍQUIDOS CRIOGÉNICOS
La etiqueta de manipulación para “líquidos criogénicos” debe ser utilizada además de la etiqueta de riesgo de Gas No Inflamable de la División 2.2 en todos los bultos y embalajes que Contengan líquidos criogénicos
Nombre : Líquidos criogénicos
Código IMP
carga : RCL
Dimensiones mínimas : 74 mm x 105 mm
Color : Blanco sobre verde
Líquidos criogénicos
Nota. Las etiquetas utilizadas para el transporte internacional deben llevar los textos en idioma inglés, como mínimo, además del idioma del país de destino.
Ejemplos
A continuación se muestra la posición del número de la clase o de la división a que corresponde la mercancía peligrosa
Clase 2 Gases
División 2.3 Gases Tóxicos
Clase 4 Sólidos inflamables
División 4.1sólidos inflamables

Ubicación de los rótulos en las unidades de transporte
Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250 mm.
Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en la unidad de transporte
Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que permita su remoción y lectura, en la parte lateral de la unidad deben estar ubicados a dos metros de distancia y uno por cada clase de producto transportado.
Rotulo de identificación número UN:
Este rótulo se utiliza para indicar por separado el número de las Naciones Unidas. El color de fondo del rótulo será de color naranja y los bordes y el número de las Naciones Unidas serán de color negro. El símbolo “****” indica el espacio en que deberá insertarse el número de las Naciones Unidas apropiado para cada una de las mercancías peligrosas, este es un código especifico o número de serie para cada mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente al español. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas" elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.
Rotulo de identificación UN

Este rótulo se ubicara en las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabina del vehículo de transporte de carga.

No hay comentarios: